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21 de Mayo de 2013

 
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Autoridades

Asesor/a Letrado/a
SRA. PERALTA, MARÍA MARTA

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Centro Cívico 1º piso. C.P 8400
0294- 4426292
asesorialetradamscb@bariloche.gov.ar


Reintegran a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche predio usurpado por intrusos
05-12-2012 14:46:51

La Municipalidad de San Carlos de Bariloche a través de la Asesoría Letrada informa que el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 2 a cargo del Dr. Martín Lozada Secretaría Nº 4 a cargo del Dr. Martín H. Govetto, en la causa caratulada “RIFFO AMERICO LEONARDO y OTROS s/ Usurpación” (donde el Municipio local, se encuentra constituido como parte querellante) dispuso restituir el predio usurpado.

El mismo se trata de un espacio público con costa de lago, ubicado sobre la Ruta 40 Norte. Asimismo, el Magistrado actuante, resolvió que los objetos que se encuentren sobre la superficie del lugar deberán ser recogidos por personal Policial de la Comisaria 36 de Dina Huapi.


Comunicado de prensa
31-10-2012 16:46:49

La Municipalidad de San Carlos de Bariloche cumple con el deber de informar, que en la denuncia contra el Sr. Intendente Municipal iniciada por un particular, por presunta malversación de fondos causada por el uso de viáticos municipales para un viaje a Viedma, y que tuviera amplia difusión en los medios de comunicación, el Tribunal actuante, con convalidación por parte del Sr. Fiscal, ha ordenado el sobreseimiento definitivo del Cr. Omar Goye, sin que la causa afecte su buen nombre y honor.-


COMUNICADO DE PRENSA
04-10-2012 11:27:39

Dada la reciente noticia publicada en algunos medios donde se vierten informaciones falsas y maliciosas, respecto a la contratación del nuevo edificio donde funcionarán las dependencias del Municipio es preciso realizar las siguientes aclaraciones:

1.. El nuevo edificio además de economizar en alquileres, unifica la gran cantidad de áreas que se encontraban dispersas en cuatro edificios.

2.. Varios de los contratos de los antiguos inmuebles se encontraran vencidos, por lo cuál, de continuar en los mismos edificios habría que haber renegociado los mismos lo que implicaba a un aumento en los alquileres y la falta de seguridad en que se los volvieran a alquilar a este Municipio.

3.. Además de las áreas que se encuentran en otros inmuebles , también se mudan al nuevo lugar, dependencias del Corralón y el Centro Cívico, que se han encontrado por muchos años en oficinas y espacios de hacinamiento.

4.. Que la contratación del inmueble se realizó con la previa autorización del Tribunal de Contralor por lo cual se cumplieron todos los pasos legales correspondientes.

5.. Que ni el Dr. Rodrigo Cano ni la familia Cano son propietarios del inmueble, sino que el mismo le pertenece a la Sucesión Murgic-Beronic.

6.. Que dicho letrado no intervino en negociación alguna ni ofreció dicho inmueble al Municipio para su alquiler, que todas las actuaciones realizadas para lograr el alquiler se realizaron con la Inmobiliaria que lo tenía a su cargo, la cuál no cobro comisión alguna a este Municipio.

7.. Que la búsqueda y negociación del inmueble la realizó exclusivamente la Secretaria de la Función Publica y Control de Gestión a cargo de la Sra. Nora Ceballos, la cual eligió este lugar debido a las características edilicias, luego de haber realizado infructuosas búsquedas y debido que desde su nombramiento, no tiene espacio físico para la realización de sus tareas, compartiendo espacio de la Dirección de Recursos Humanos la que se encontraba superpoblada, con trabajadores de planta permanente que debían realizar diversas tareas que impactan en el funcionamiento interno de la Institución Municipal.

8.. Que las instalaciones, se visitaron previa contratación con la Inmobiliaria y luego con los responsables de las áreas que se mudarían, quienes contribuyeron con la distribución de los espacios.

9.. Que este lugar ya había sido utilizado por INVAP, por lo cual contaba con los elementos necesarios para emplazar las dependencias Municipales, y sus técnicos colaboraron desinteresadamente con la Dirección de Sistemas de la Municipalidad para evaluar la capacidad y sostenimiento técnico.

10.. La Municipalidad comenzará a abonar alquileres del inmueble recién en el mes de noviembre, habiendo dado los propietarios dos meses de gracia para la instalación de las dependencias municipales.-


Superior Tribunal de Justicia , rechazó juicio de inconstitucionalidad planteado por la Catedral Alta Patagonia contra
27-09-2012 13:27:40

CAPSA demandó al Municipio de S.C. De Bariloche planteando la inconstitucionalidad de la Ordenanza 1912-CM-09, que incluía el pago de tasas Municipales a la concesionaria de los Medios de elevación, argumentado que se violentaban los derechos de propiedad, debido proceso legal, garantía de igualdad (arts. 17, 18 y 16 respectivamente de la CN) y el Rég. Federal de Coparticipación de Impuestos (art. 75 inc. 2º CN y 231 CPP) y que se había afectado el principio de legalidad estricta en materia tributaria al incluir en el Cuadro de Categorización aplicable a la Zona IX, a los medios de elevación siendo que CAPSA es una mera concesionaria de obra pública y carece de una relación de titularidad de dominio con los inmuebles o predios concesionados (Dec. 1838/93 y Ley 3825) dentro de los cuales se encuentran instalados los citados medios.
Desde la Asesoría Letrada del Municipio se manifestó la falta de existencia de lesión a los principios tributarios, así como la falta de perjuicio patrimonial o confiscatoriedad para la empresa y que tampoco se configuraba una doble imposición tributaria.
Asimismo según el propio balance de la actora del año 2008, los ingresos anuales de CAPSA en aquel año fueron de $42.708.218,83, por lo cual la diferencia de incremento de la tasa Municipal no podía considerarse confiscatoria, ni excesiva o que incidia desproporcionadamente absorbiendo una parte esencial del capital, o de la renta de la empresa.
En base a las constancias de la causa EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA , rechazó el planteo de Catedral Alta Patagonia declarando que la acción planteada por los apoderados de la empresa Catedral Alta Patagonia S.A. (CAPSA) había devenido abstracta.


Suspenden amparo instructor de ski
13-08-2012 10:57:55

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche, hizo lugar a la apelación Planteada, por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en la causa del Instructor de Ski, suspendiendo todos los efectos de la sentencia, donde en forma arbitraria se había hecho lugar a un Amparo planteado por el Sr. Diego Di Pascuale, quien sin contar con la idoneidad suficiente, pretendía desempeñarse como instructor de Ski en forma independiente. Como consecuencia de la apelación plantada, el instructor no se encuentra habilitado para ejercer la actividad que pretendía, toda vez que la cuestión, deberá ser ahora analizada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro.

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